
Hace algunos días, la Corte Suprema de los Estados Unidos resolvió —por mayoría de seis votos contra tres— el caso Trump v. CASA, Inc.. En su fallo, estableció que los jueces federales de primera instancia ya no pueden emitir órdenes judiciales (injunctions) que bloqueen políticas federales con efectos en todo el país. Es decir, un juez de distrito podrá frenar una política federal únicamente respecto a las partes directamente involucradas en la demanda, pero no a nivel nacional.
La decisión surge a raíz de las múltiples impugnaciones a la Orden Ejecutiva 14160, firmada el 20 de enero de 2025 por el presidente Donald Trump, que busca limitar el derecho a la ciudadanía por nacimiento. La orden fue impugnada judicialmente por varios estados —entre ellos Washington y Nueva Jersey— y por organizaciones defensoras de los derechos de los inmigrantes, como CASA, Inc. (de allí que las diferentes demandas se conglomeraran bajo el nombre Trump v. CASA).
Ciudadanía por nacimiento: una garantía constitucional
En Estados Unidos, el derecho a la ciudadanía por nacimiento está consagrado en la Decimocuarta Enmienda de la Constitución, que establece:
“Todas las personas nacidas o naturalizadas en Estados Unidos, y sujetas a su jurisdicción, son ciudadanas de los Estados Unidos y del estado en que residen.”
Este principio, conocido como jus soli (derecho del suelo), garantiza que cualquier persona nacida en territorio estadounidense —con pocas excepciones, como los hijos de diplomáticos extranjeros— es automáticamente ciudadana, sin importar el estatus migratorio de sus padres.
La Corte Suprema respaldó este principio en el histórico caso United States v. Wong Kim Ark (1898), en el que reconoció como ciudadano estadounidense a un niño nacido en San Francisco de padres inmigrantes chinos, aun cuando estos no eran ciudadanos ni residentes permanentes.
¿Qué dice la Orden Ejecutiva 14160?
La Orden Ejecutiva 14160, titulada “Protegiendo el Significado y Valor de la Nacionalidad Americana”, redefine quién puede adquirir la ciudadanía automáticamente al nacer. La medida establece que no serán considerados ciudadanos por nacimiento los niños nacidos en Estados Unidos si:
- La madre se encontraba en el país en condición irregular y el padre tampoco era ciudadano ni residente permanente, o
- La madre tenía un estatus legal temporal (visa de turista, estudiante o trabajo), y el padre tampoco era ciudadano ni residente permanente.
Esta reinterpretación se empezaría a aplicar, sin efectos retroactivos, y de no haber otras controversias legales, en aquellos estados que no fueron parte de la demanda a partir del 27 de julio de 2025 (30 días después del fallo de la Corte Suprema). En los estados que sí presentaron demandas individuales (22 estados), la orden ejecutiva permanecerá bloqueada mientras siga vigente la orden judicial emitida por sus tribunales jurisdiccionales.
Cabe mencionar que estos supuestos no solo buscan impedir que los hijos de migrantes en situación irregular accedan a la ciudadanía estadounidense, sino que también intentan frenar una práctica extendida —y políticamente sensible—: la de mujeres extranjeras que viajan a Estados Unidos para dar a luz con el fin de que sus hijos obtengan la ciudadanía por nacimiento.
La orden ejecutiva instruye a las agencias federales (Departamento de Estado, Seguridad Nacional, Justicia, Seguridad Social) a:
- Suspender la emisión de documentos oficiales (certificados de nacimiento, pasaportes, números de Seguro Social) a quienes no cumplan las condiciones mencionadas.
- Ajustar sus normativas y políticas conforme a la orden.
¿Puede una orden ejecutiva anular el derecho a la ciudadanía por nacimiento?
En teoría, no. Una orden ejecutiva presidencial no puede modificar lo que establece la Constitución. Sin embargo, la realidad es más compleja:
Los asesores legales del presidente Trump sostienen que la Orden Ejecutiva 14160 no pretende modificar la Decimocuarta Enmienda, sino reinterpretarla sin alterar su texto. El argumento central reside en la frase “sujetas a su jurisdicción”, la cual, según esta nueva interpretación, excluiría a los hijos de personas en situación migratoria irregular o con estatus temporal. La tesis sostiene que esos padres no están plenamente sujetos a la jurisdicción del Estado y, por lo tanto, sus hijos no calificarían para la ciudadanía automática.
Este es un argumento jurídico muy polémico, que potencialmente abre la puerta para reinterpretar la Constitución sin pasar por el complejo proceso de enmendarla —cualquier enmienda constitucional requiere de la aprobación de dos tercios del Congreso (Cámara y Senado) y la ratificación de tres cuartas partes de los estados (38 de 50).
Más allá del debate jurídico, la orden ejecutiva presidencial conlleva una estrategia política riesgosa en la que se usa el poder ejecutivo para poner a prueba los límites constitucionales, forzando una cadena de litigios que eventualmente podría llegar nuevamente a la Corte Suprema, y abrir la puerta a precedentes que limiten derechos previamente garantizados.
¿Qué implicaciones tiene el fallo de la Corte Suprema?
Es crucial destacar que la Corte no se pronunció sobre la constitucionalidad de la orden ejecutiva. Lo que sí hizo fue limitar el tipo de medidas cautelares que los jueces federales pueden emitir. A partir del fallo:
- Las órdenes judiciales solo protegen a quienes hayan presentado una demanda.
- Los tribunales inferiores deberán modificar sus medidas cautelares existentes para que se apliquen únicamente a los demandantes.
- La orden ejecutiva de Trump podría entrar en vigor en los estados que no formaron parte de la impugnación, lo que implica que en hasta 28 estados podría comenzar a aplicarse.
Este nuevo escenario tiene consecuencias profundas:
- Aplicación desigual: la orden podría comenzar a aplicarse en algunos estados mientras sigue bloqueada en otros, creando una situación jurídica contradictoria en la que un niño nacido en un estado podría ser ciudadano automático, mientras que otro —en el que no se haya impugnado la orden ejecutiva— no.
- Litigios más complejos y lentos: las demandas deberán presentarse caso por caso, ya sea individuales, colectivas o estatales, lo que implica procesos legales más largos y costosos.
- Reducción del poder judicial como contrapeso: al limitar las órdenes judiciales con alcance nacional, se restringe la capacidad de los jueces para frenar de forma inmediata políticas del Ejecutivo que puedan vulnerar derechos fundamentales.
- Modificación de la política migratoria: las agencias federales deberán modificar con urgencia sus procedimientos, lo que genera un cambio repentino en la política migratoria.
En cuanto a las repercusiones políticas, para algunos esta decisión debilita el equilibrio de poderes y reduce la capacidad del Poder Judicial para actuar como contrapeso ante posibles excesos del Ejecutivo. Otros, en cambio, la ven como una corrección necesaria que frena el poder de lo que consideran jueces “activistas” y restablece los límites constitucionales al impedir que un solo tribunal federal pueda suspender decisiones adoptadas por el Ejecutivo.
Este episodio trasciende el debate técnico sobre el alcance de las órdenes judiciales. Lo que está en juego es la definición misma de la ciudadanía, la capacidad del poder ejecutivo para reinterpretar derechos constitucionales sin mediación legislativa, y el papel del Poder Judicial como contrapeso efectivo.
En una democracia constitucional como la de Estados Unidos, estos dilemas no solo tensionan el sistema legal, sino que también reconfiguran el alcance de los derechos fundamentales y el equilibrio entre poderes. Lo que hoy se decide en los tribunales podría sentar las bases para redefinir —o restringir— lo que significa ser ciudadano estadounidense en el futuro.
Licenciada en Derecho por la Universidad Iberoamericana, especialista en Gestión de Proyectos por la Universidad de Georgetown y Maestra en Derecho por la Universidad de Harvard, donde fue becaria de mérito e Investigadora Invitada. Es fundadora de la firma de gestión de proyectos internacionales y comunicación estratégica Synergies Creator. En el ámbito mediático, ha sido creadora de contenidos, presentadora y analista de política internacional en medios nacionales e internacionales, participando recientemente en Univisión Chicago durante las elecciones presidenciales de EE.UU. en 2024. Ha recibido reconocimientos nacionales como el Premio al Mérito de la Mujer Mexicana 2025 (ANHG-UNAM), además de distinciones de la Academia Nacional de Perspectiva de Género y de la Legión de Honor Nacional de México. Representó al sector privado en reuniones del G20 (India, 2023) y fue seleccionada por el Grupo Santander como una de 50 mujeres de altos mandos para integrarse al Programa de Liderazgo SW50 con pasantía en la London School of Economics (2024). Es Asesora Senior del Global Policy Institute en Washington, D.C.; miembro de la Legión de Honor Mexicana, Miembro de Número de la Academia Nacional de Historia y Geografía, y Dama Distinguida de la Ilustrísima Orden de San Patricio. Es políglota, conferencista y autora de varias publicaciones.