
La Suprema Corte de los Estados Unidos emitió un fallo relevante en el caso Learning Resources, Inc. v. Trump. Por mayoría de 6 votos contra 3, el tribunal determinó que la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA, por sus siglas en inglés) no autoriza al presidente a imponer aranceles.
Para entenderlo sin tecnicismos, la Corte no dijo que los aranceles sean ilegales en sí mismos. Lo que sostuvo es que esta ley específica no es la vía correcta para imponerlos. En otras palabras, el fallo se centra más en la forma en que se tomaron las decisiones que en el fondo de la política comercial.
La IEEPA, aprobada en 1977, permite al presidente regular operaciones económicas durante emergencias nacionales causadas por amenazas extranjeras. Sin embargo, la Corte concluyó que imponer aranceles equivale a crear un impuesto, facultad que la Constitución reserva principalmente al Congreso. Por ello, el tribunal puso un límite procedimental al Ejecutivo sin cerrar otras puertas legales.
Los aranceles afectados pertenecen a dos grandes grupos. Primero, los llamados “aranceles por tráfico de drogas”, que establecían un 25 % a la mayoría de las importaciones de Canadá y México y un 10 % a las de China, bajo el argumento de una emergencia de salud pública. Segundo, los “aranceles recíprocos”, que imponían al menos un 10 % a las importaciones globales, con tasas mayores para algunos países, con el objetivo de reducir déficits comerciales.
Estas medidas, vigentes desde febrero de 2025, generaron más de 200 mil millones de dólares en ingresos federales durante ese año. Tras el fallo, quedan sin sustento bajo la IEEPA, lo que abre la posibilidad de reembolsos a importadores. No obstante, la Corte dejó los detalles a tribunales inferiores, por lo que cualquier devolución podría tardar meses o incluso años.
Desde el punto de vista económico, eliminar estos aranceles podría reducir costos para empresas y consumidores estadounidenses, ya que normalmente los importadores trasladan parte del impuesto al precio final. Sectores como manufactura, agricultura y tecnología podrían ver alivios puntuales. Sin embargo, el impacto dependerá de si la administración sustituye rápidamente estas medidas por otras equivalentes.
Los mercados reaccionaron con cautela. El Dow Jones cayó inicialmente cerca de 2 % tras conocerse la decisión, aunque luego moderó el movimiento. La lectura predominante entre inversionistas es que el fallo introduce ruido jurídico, pero no cambia de raíz la estrategia comercial de Washington.
En el plano político institucional, la sentencia refuerza un principio clásico del sistema estadounidense: cuando el poder ejecutivo utiliza de forma expansiva sus facultades, el poder judicial suele intervenir para marcar límites. Los jueces disidentes, entre ellos Brett Kavanaugh, advirtieron que el efecto práctico podría ser limitado, ya que el presidente dispone de otras leyes para imponer aranceles siguiendo procedimientos más formales.
La reacción internacional fue moderadamente positiva. Socios comerciales como Canadá, México y China interpretaron el fallo como un freno técnico a las medidas previas. Sin embargo, el impacto sobre el T-MEC es acotado, porque la decisión no altera las exenciones ya previstas en ese acuerdo, que cubren la mayor parte del comercio norteamericano.
El dato clave llegó pocas horas después. La administración Trump activó la Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974 para imponer un arancel global temporal del 10 %, con posibilidad de ajustes. Este movimiento confirma que la estrategia arancelaria del Ejecutivo sigue en pie, aunque ahora por una vía jurídicamente más sólida.
En la práctica, el presidente conserva varias herramientas legales para mantener una política comercial activa, entre ellas la Sección 232 (seguridad nacional), la Sección 301 (prácticas comerciales injustas) y las salvaguardias de la Sección 201, además de los mecanismos antidumping. La diferencia es que estos caminos requieren investigaciones formales y justificaciones técnicas más detalladas.
En síntesis, el fallo de la Suprema Corte no desmantela la política comercial de la actual administración. Más bien, ordena el procedimiento y recuerda que incluso en contextos de emergencia existen límites institucionales. Para el comercio global, el mensaje es de continuidad con mayor supervisión jurídica. La tensión comercial de Estados Unidos con el mundo no desaparece, pero ahora deberá transitar por carriles legales más estrictos.



