La dama de la justicia

Eje Global

Dura lex, sed lex (la ley es dura, pero es la ley).

Iura novit curia (el juez conoce el derecho).

Nulla poena sine lege (no hay pena sin ley).

El diario El Espectador y otros medios destacan con sorpresa una noticia que la gran mayoría de colombianos estaba esperando: la condena judicial a un personaje mediático que, desde su ascenso al poder político y económico, ha marcado un antes y un después por sus vínculos o relaciones con el crimen organizado, y por las afinidades y consecuencias de su política de seguridad democrática, enmarcada en un debilitamiento del Estado social de derecho en favor de políticas neoliberales orientadas desde los gobiernos republicanos y demócratas de Estados Unidos, supuestamente en su lucha contra el narcotráfico. La realidad actual supera la especulación y desesperación de todos aquellos que resultarán salpicados.

En el siguiente párrafo de la periodista de El Espectador se resume este juicio jurídico-penal:

“Tras casi siete años desde la apertura de la investigación de la Corte Suprema de Justicia, y después de 67 días de audiencias de juicio en la justicia ordinaria, la jueza Sandra Liliana Heredia condenó al expresidente Álvaro Uribe Vélez por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal. El fallo encontró que el líder del Centro Democrático fue el determinador de una red de manipulación de testigos que engañaron a la justicia para que hablaran a su favor, pero en contra del senador Iván Cepeda.” (Montes P. Ana, 2025).

Nadie hasta el presente había podido siquiera llevar a juicio a un expresidente de la República de Colombia, y menos aún a uno con ese nivel de popularidad y poder en todos los frentes. Para comprender el alcance de este hecho es necesario conocer el concepto y alcance del denominado fuero constitucional: se trata de una figura que busca garantizar la independencia y autonomía de los servidores públicos, permitiéndoles actuar sin temor a represalias por sus decisiones y opiniones en el ejercicio de sus funciones. Desde su pretensión normativa, se considera fundamental para el funcionamiento, transparencia y garantía de la democracia y la separación de poderes en el Estado colombiano, regido por la Constitución Política de 1991.

En un fallo de la sala de conjueces del Consejo Superior de la Judicatura —citado por expertos del portal Legis, en abril de 2012— se especifica lo siguiente: los magistrados de las altas cortes, el fiscal general de la Nación y el presidente de la República deben ser procesados por el Congreso de la República, que es su juez natural, como resultado de un conflicto positivo de jurisdicciones interpuesto por la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes. En todos los casos, cuando se cometen faltas penales, disciplinarias o fiscales por razón de las funciones oficiales, se debe responder ante dicha corporación, según los artículos 175 y 178 de la Constitución Política (sentencia de la Corte Constitucional C-484 de 2000). El actual presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE) y algunos de sus integrantes, al parecer, no respetaron estas condiciones y requisitos legales.

El caso penal del expresidente Uribe se debe a que él, de manera voluntaria, renunció en 2018 a su fuero constitucionalcomo estrategia de dilación de la justicia. Así evitaba el juzgamiento por la Corte Suprema de Justicia, y buscaba que el proceso se trasladara a la Fiscalía General, dirigida por funcionarios de su entorno político bajo el gobierno de Iván Duque. Esta maniobra fue empleada varias veces para intentar precluir el caso a su favor, sin éxito debido a los recursos jurídicos presentados por la contraparte. Uribe renunció formalmente a su fuero en agosto de 2020, al dejar su curul en el Senado. Esta decisión tuvo implicaciones jurídicas de fondo, pues al perder su investidura como congresista, el proceso pasó de la Corte Suprema (competente para aforados) a la justicia ordinaria, específicamente al Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá.

A partir de ello, conviene comprender la diferencia entre fuero constitucional y fuero legal: el primero está previsto en la Constitución Política de 1991; el segundo, en leyes derivadas de principios y derechos constitucionales. Como personas naturales o jurídicas, es imperativo entender estas figuras, pues forman parte de los deberes como ciudadanos, empresarios y servidores públicos, conforme al artículo 6 de la Constitución y otras normas conexas. El problema estructural es la falta de cultura jurídica y de lectura constitucional, incluso en los medios de comunicación. Todos reclaman derechos cuando son afectados, pero muy pocos mencionan los deberes.

En Colombia, lamentablemente, el nivel de conocimiento de la Constitución y de las leyes, especialmente del procedimiento penal, es bajo. En el sector público, se presta atención solo cuando las sanciones disciplinarias o fiscales afectan directamente al servidor involucrado. Igual ocurre en las áreas penal, civil, laboral y comercial: el desconocimiento es la norma.

Este es el contexto histórico y jurídico en el que una jueza de la República, Sandra Liliana Heredia, ha declarado culpable a Álvaro Uribe Vélez por dos de tres cargos, relacionados con manipulación de testigos y fraude procesal. La pena estimada oscila entre seis y doce años de prisión. En su declaración inicial del 28 de julio, afirmó:

“La justicia no se arrodilla ante el poder. La justicia no ve nombres, ni cargos, ni estaturas”.

Este fallo ha sido calificado como histórico, al tratarse de la primera condena a un expresidente colombiano, y su impacto político y mediático se extiende más allá de las fronteras nacionales. En América Latina y el Caribe, casos similares han sido más frecuentes, pero la figura de Uribe, como líder de la extrema derecha colombiana, provoca una reacción mucho más polarizada, tanto de sus seguidores como de sus aliados internacionales.

En este contexto, el secretario de Estado de Estados Unidos, Marco Rubio, ha realizado declaraciones desinformadas y condescendientes, afirmando:

“La instrumentalización del poder judicial colombiano por parte de jueces radicales ha sentado un preocupante precedente”.

Como destacan Dardot & Laval (2021), esta visión reduccionista cae en una trampa política e intelectual que ignora la compleja relación entre capitalismo global y soberanía estatal. Lejos de ser excluyentes, los Estados han sido actores fundamentales del capitalismo mundial, como lo recordaba Wallerstein.

Por ello, declaraciones como las de Rubio constituyen una falta de respeto, además de una muestra de ignorancia política, al interferir en la soberanía judicial de una nación con instituciones democráticas, una rama judicial autónoma y un marco constitucional vigente. Colombia no necesita validaciones externas para ejercer justicia conforme al debido proceso.

Al parecer, el comentario de Rubio encaja más con la lógica de un Estado corporativo informal, donde las decisiones públicas responden a intereses privados organizados (gremios, lobbies, consorcios), y no a ciudadanos individuales con derechos y deberes. En esta lógica, se defiende la no intervención del Estado, pero se exigen garantías jurídicas, fiscales y de seguridad que solo el Estado puede proporcionar. Es una contradicción evidente.

Uribe ha representado históricamente esa visión de gobernanza: empresarial, autoritaria, proseguridad a cualquier costo, con retórica populista y desdén por las instituciones. De ahí su similitud con el gobierno de Donald Trump. Ambos modelos promovieron políticas públicas alineadas con intereses corporativos, desregulación extrema, beneficios fiscales y conflicto de intereses. Pero el contexto actual colombiano no es el de 2002 ni el de 2016 en EE. UU.

En conclusión, sin jueces independientes ni justicia imparcial, el Estado de derecho queda capturado por élites económicas y políticas. La sociedad colombiana tiene ante sí la posibilidad de reconstruir la confianza en sus instituciones. La academia, por su parte, debe seguir formando juristas con integridad ética, capacidad crítica y autonomía moral frente al poder político y económico.

Eje Global
+ posts

Profesor Asociado e Investigador en la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP, institución de carácter universitario superior del nivel nacional del Estado colombiano. Temas y líneas de investigación relacionados con Ciencia Política, Estado, Gobierno, Administración Pública, Gerencia Pública, Políticas Públicas, Técnicas de Análisis Espacial y Geopolítica, Innovación y análisis organizacional, Gestión ambiental, Responsabilidad Social Empresarial, entre otros. He sido columnista de opinión política en revista Capital Político, conferencista, consultor y asesor de empresas e instituciones en sistemas de gestión de la calidad (ISO) y modelos de excelencia (EFQM), evaluador del Premio Nacional a la Calidad (Icontec). Profesor y catedrático en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia (UN - Bogotá), Fundación Universitaria San Martín (FUSM-Bogotá). Jubilado del Grupo Energía de Bogotá S.A. ESP. Doctorando en Política y Gobierno en la Pontificia Universidad Católica de Córdoba (Argentina); Magister en Estrategia y Geopolítica de la Escuela Superior de Guerra, y Especialista en Responsabilidad Social Empresarial de Universidad Externado de Colombia y Columbia University New York; Especialista en Gobierno Municipal de la Pontificia Universidad Javeriana (Bogotá).